"El agua es el principio de todas las cosas"

CESION DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DEL AGUA

Los concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas podrán ceder con carácter temporal a otro concesionario o titular de derecho de igual o mayor rango según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente o, en su defecto, en el artículo 60 de la presente Ley, previa autorización administrativa, la totalidad o parte de los derechos de uso que les correspondan. (Art. 67.1 TRLA 1/2001)


 
 
 
 
 
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